Tránsito
No estoy de acuerdo con lo que me liquidaron, ¿cómo lo reclamo y hasta cuándo?
Tenés 10 días desde que te notifican para presentar por escrito un recurso de reconsideración, ante la misma autoridad que dictó la resolución, acompañando la prueba documental. Presentarlo suspende la obligación de pagar el tributo o la multa, pero no frena los intereses por mora. Si dejás pasar los 10 días o te confirman la resolución, queda firme y tenés otros 10 días para pagar; después el municipio puede ejecutar. Ojo con dos cosas: los reclamos y pedidos de aclaración no interrumpen los plazos de pago, y toda obligación vencida puede ir a apremio sin intimación previa.
¿A quién llamo?
🛡️ Defensoría del Pueblo
Recurrís cuando el municipio no te contesta o no te resuelve. Es independiente del Ejecutivo.
📍 Av. Siete Lagos 745, Loc. 4D
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 66 (Código Fiscal)
“el contribuyente o responsable podrá interponer, dentro del término de diez (10) días a contar de la notificación, recurso de reconsideración.”
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 67 (Código Fiscal)
“La interposición del recurso de reconsideración suspende la obligación de pago de los tributos y multas, pero no el curso de intereses por mora.”
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 68 (Código Fiscal)
“debiendo las obligaciones tributarias, sus accesorios y las multas pagarse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución respectiva”
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 79 (Código Fiscal)
“Toda obligación de plazo vencido podrá ser ejecutada por vía de apremio sin necesidad de intimación previa de pago.”
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es
la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio.
Guía actualizada al 28 de julio de 2026.
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