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Vereda y espacio público

Ocupar la vereda o la calle: mesas de bares, obradores, contenedores

Ocupar el espacio público requiere autorización municipal y, en general, pago de un canon. Para las terrazas gastronómicas (mesas sobre el lugar de estacionamiento, en Av. Arrayanes) rige la Ord. 3871/2021: se tramita ante la Dirección de Comercio, sin deuda en el Tribunal de Faltas, y se paga canon por uso del espacio público. Infracciones: multa de 300 a 10.000 N.

Para ocupar la vía por obra (obradores, andamios, contenedores, escombros), el Digesto de Faltas sanciona dejar materiales en calzada/veredas, la obstrucción peatonal (40 a 400 N) y la ocupación indebida de plazas o riberas. Los eventos puntuales se autorizan caso por caso. Siempre prevalece la libre circulación peatonal.

¿A quién llamo?
🗑️ Residuos / Bromatología
Reclamás: recolección, contenedores y basurales. Y control de alimentos / habilitación de comercios.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 3871/2021 — Terrazas Gastronómicas
Autorización ante Comercio, sin deuda en Faltas, pago de canon; multa de 300 a 10.000 N; prevalece el uso público.
Ordenanza N° 1169/2001 — Digesto de Faltas
Escombros/materiales en calzada o veredas; obstrucción peatonal (40–400 N); ocupación indebida de plazas/riberas.

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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