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Tránsito

Pagué la boleta de este mes, ¿por qué me sigue figurando deuda?

Porque el Código Fiscal establece que pagar un período posterior no libera de los anteriores, aunque el recibo no diga nada. Y cuando debés varios períodos, el pago que hacés se imputa primero al período fiscal más antiguo, y dentro de ese período va primero a multas, después a recargos, después a intereses y actualizaciones, y recién al final al tributo. Por eso podés pagar y seguir viendo deuda del mes corriente. La obligación se considera cancelada solo cuando ingresaste todo: contribuciones, recargos, multas, intereses y costas.

¿A quién llamo?
💵 Recaudaciones (tasas y patentes)
Gestionás: tasas, patente de rodados, plan de pagos, exenciones, libre deuda, catastro.
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Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 24 (Código Fiscal)
“El pago de las obligaciones posteriores no supone el pago y liberación de las anteriores, aún cuando ninguna salvedad se hiciera en los recibos.”
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 27 (Código Fiscal)
“el mismo se aplicará a la deuda correspondiente al período fiscal más antiguo, y dentro de éste, se le acordará prioridad a las multas, recargos, intereses y actualizaciones en ese orden”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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