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¿Puedo, como vecino, presentar un proyecto de ordenanza?

Sí, se llama Iniciativa Popular. Hay que presentar el texto redactado como proyecto de ordenanza, con la fundamentación, ante el Concejo Deliberante, acompañado de planillas con fecha, firma, domicilio e identidad de quienes lo apoyan, con las firmas certificadas por Juez de Paz Letrado o escribano. Se necesitan firmas de más del 3% del padrón electoral vigente y ninguna puede tener más de 90 días de antigüedad al momento de presentar. El Concejo tiene 30 días para dar una respuesta fundada sobre el fondo del asunto; si el rechazo es sólo por una cuestión formal, puede pedirles que corrijan la presentación. No se puede usar para reformar la Carta Orgánica ni para temas presupuestarios, tributarios o de contravenciones.

¿A quién llamo?
🏛️ Municipalidad (Mesa de Entradas)
Presentás: notas, trámites y expedientes al municipio.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 3124/2016 — Art. 4
“Para el ejercicio de la Iniciativa Popular se requerirá que la cantidad de firmas de los electores solicitantes supere el tres por ciento (3%) del padrón electoral vigente”
Ordenanza N° 3124/2016 — Art. 4
“la antigüedad de las mismas no podrá ser mayor a los 90 días anteriores a la fecha de presentación del proyecto al Concejo Deliberante.”
Ordenanza N° 3124/2016 — Art. 3
“con autentificación de firmas por Juez de Paz Letrado o Escribano Público.”
Ordenanza N° 3124/2016 — Art. 5
“Dentro de los 30 días de presentada la propuesta por Iniciativa Popular, el Concejo Deliberante deberá dar respuesta fehaciente a los electores solicitantes”
Ordenanza N° 3124/2016 — Art. 2
“No pueden ser objeto de Iniciativa popular la reforma de la Carta Orgánica Municipal ni temas de carácter presupuestario o tributario, contravenciones”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.