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Tránsito

¿Qué autos no pagan patente en Villa La Angostura?

El Código Fiscal (art. 177) excluye del gravamen a los vehículos de más de 20 años de fabricación, siempre que tengan la verificación técnica obligatoria al día (no entran los clásicos de colección); a los de jubilados o pensionados nacionales o provinciales, si es su único vehículo, el haber es el mínimo y no tienen otros ingresos; a los de uso oficial nacional, provincial o municipal; a los de personas con discapacidad en el marco de la Ley 19.279, pero solo si no pasaron más de cuatro años desde el certificado final de habilitación del automotor; y a los afectados al traslado de una persona con discapacidad (del propio titular, su cónyuge o un pariente conviviente), conforme a las ordenanzas que regulan el tema. Además están eximidos los vehículos de organizaciones civiles sin fines de lucro oficialmente reconocidas, cuyo uso esté relacionado con el fin propio de la institución (Ord. 2647/2012, art. 16). Para el resto la alícuota 2026 es 2,25% sobre la valuación, con un mínimo mensual de 200 puntos para motos y ciclomotores y 400 puntos para los demás.

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Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 177 inciso 1.a (Código Fiscal)
“a) Cuyo año de fabricación supere los veinte (20) años, siempre que hayan realizado la verificación técnica obligatoria que los habilite para circular.”
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 177 inciso 1.b (Código Fiscal)
“Los que le pertenezcan a titulares de prestaciones de los regímenes jubilatorios de orden nacional o provincial, siempre que sea su único vehículo, el haber sea el mínimo”
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 177 inciso 1.d (Código Fiscal)
“Cuya titularidad de dominio corresponda a discapacitados y los mismas estén comprendidas en el régimen de la Ley 19.279 y sus modificaciones”
Ordenanza N° 2647/2012 — Art. 16
“EXÍMASE de las tasas sobre Patentes de Rodados a los vehículos, cuyo dominio pertenezca a organizaciones civiles sin fines de lucro, oficialmente reconocidas”
Ordenanza N° 4333/2026 — Art. 50
“2.25% para los vehículos en general, estableciéndose un mínimo mensual de 200 puntos para motos y ciclomotores y de 400 puntos para el resto de los vehículos.”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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