Rampas y accesibilidad: rampas en veredas, pendientes y baños accesibles
Sí, las rampas de acceso en las veredas son obligatorias. Desde la Ord. 965/1999 (ratificada por la 1419/2003), el municipio debe construir rampas para personas con discapacidad en las veredas del área céntrica, priorizando las calles de mayor circulación.
Para obras y edificios con acceso de público rige el Anexo de Accesibilidad del Código de Edificación (Ord. 3037/2015): todo edificio nuevo debe cumplirlo y los existentes adaptarse. Fija medidas concretas: puertas con luz de paso mínima 0,80 m, circulaciones interiores mínimo 1,10 m y baño accesible. La pendiente máxima de la rampa depende de la altura a salvar (de 12,5% para desniveles chicos hasta 4% para los grandes). Además, en la vía pública debe reservarse 1 estacionamiento por cuadra en cada mano para discapacidad.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.