Tránsito
¿Se pueden usar fuegos artificiales o cohetes en Villa La Angostura?
No. Está prohibida la fabricación, el depósito, la venta y la utilización de artículos de pirotecnia en todo el ejido municipal. La única excepción son los artificios pirotécnicos autorizados por Fabricaciones Militares, destinados a entretenimiento público, usados por personal capacitado de instituciones públicas o privadas, con autorización municipal previa y en condiciones que no generen riesgo. Las multas vigentes son: 200 N a 3000 N por fabricar, depositar o vender; 20 N a 1000 N para particulares que los usen; 100 N a 2000 N para entidades no autorizadas. Además se labra acta y se secuestra o decomisa la mercadería. El valor en pesos de la N lo fija cada año el Código Tarifario.
¿A quién llamo?
🔥 Manejo del Fuego (SPLIF) Obispo de Nevares 266 · L-V 9-13h
Pedís: permiso para quemar restos de poda y consultas de prevención. Fuego activo → 100 / 105.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 954/1999 — Art. 1°
“PROHIBASE la fabricación., depósito, venta y utilización de artículos de pirotecnia, en todo el ejido municipal de Villa La Angostura.-”
Ordenanza N° 954/1999 — Art. 4°
“QUEDA exceptuada de la prohibición, la utilización de artificios de pirotecnia autorizados por Fabricaciones Militares, destinados al entretenimiento público y utilizados por personal capacitado”
Ordenanza N° 4143/2024 — Art. 64°
“b) Por utilización de artículos no permitidos, será sancionado con multa: -Particulares, de 20 N a 1.000 N. -Entidades no autorizadas, de 100 N a 2.000 N.-”
Ordenanza N° 954/1999 — Art. 7°
“a) Labrado de acta de infracción.b) Secuestro y/o decomiso de la mercadería.c) Aplicación de la multa.-”
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es
la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio.
Guía actualizada al 28 de julio de 2026.
Otras preguntas de Tránsito