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Animales

Animales sueltos en la vía pública (caballos, vacas, etc.)

Está prohibido que animales de granja anden sueltos o atados en espacios públicos. La regla vigente es el Art. 55 del Digesto de Faltas (Ord. 4143/2024): todo equino, bovino, caprino, porcino u ovino que deambule o esté atado sobre espacio público, rutas, calles o la Reserva Municipal será capturado y secuestrado y puesto a disposición del Juzgado de Faltas.

Para recuperarlo, el dueño debe acreditar la propiedad y pagar los gastos de mantenimiento de 10 N por día más una multa de 100 a 1000 N (el doble si reincide). Si te molesta un animal suelto, la vía es denunciarlo al Municipio / Juzgado de Faltas para que actúe la captura.

¿A quién llamo?
🐾 Zoonosis Av. 7 Lagos y Huiliches — Of. 5
Pedís: castración y vacunación antirrábica. Reclamás perros sueltos o mordeduras.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 4143/2024 — Digesto de Faltas
Art. 55: captura y secuestro; el dueño paga 10 N/día + multa 100–1000 N (doble si reincide).
Ordenanza N° 378/1989 — Animales Sueltos
Antecedente histórico; su artículo central fue derogado por la Ord. 1201/01, hoy rige el Digesto.
Ordenanza N° 715/1996
Convenio con Gendarmería para control y captura de animales mayores sueltos.

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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