Cómo participar: reclamos, notas, audiencias y acceso a la información
Tenés varios derechos garantizados, casi todos en la Carta Orgánica:
• Presentar una nota o reclamo: derecho a peticionar y obtener respuesta (art. 17). Se presenta por Mesa de Entradas.
• Pedir información pública: por la Ord. 1969/2007 cualquiera puede pedir información municipal sin abogado, sin explicar para qué, gratis; debe responderse en 5 días hábiles (+5 de prórroga); el silencio es negativa.
• Banca del Vecino (art. 314): pedir una banca en el Concejo para exponer un tema.
• Audiencia pública (art. 303): la pide el 3% del padrón, el Concejo o el intendente (consultiva, salvo presupuesto participativo territorial).
• Iniciativa popular (art. 313): con >3% del padrón, proponer crear/modificar/derogar una ordenanza.
• Revocatoria de mandato (art. 315): con el 30% del padrón.
• Defensor del Pueblo (arts. 262-274): previsto y reglamentado, pero conviene verificar si está operativo.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.