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Participación

Junta vecinal: qué es, cómo se crea y cómo se eligen autoridades

La Carta Orgánica (art. 20) obliga al municipio a reconocer y garantizar las juntas vecinales, independientes de gobiernos y partidos. El detalle lo regula la Ord. 734/1996 (Comisiones Vecinales de Fomento).

Cómo se crea: los vecinos arman un Registro Vecinal (mínimo 100 socios activos, mayores de 18 con domicilio en el barrio). El órgano máximo es la Asamblea; el ejecutivo es la Comisión Directiva de 7 miembros (presidente, secretario, tesorero, 4 vocales) que dura 2 años, ad honorem, elegida por voto secreto con un veedor municipal. Constituida, el municipio le otorga Personería Municipal por ordenanza; hay una junta por barrio. Para coordinar a todas existe el Consejo de Juntas Vecinales (Ord. 3974/2022), con 1 representante por junta, que participa del presupuesto participativo.

¿A quién llamo?
🏛️ Municipalidad (Mesa de Entradas)
Presentás: notas, trámites y expedientes al municipio.
Las normas que lo regulan
Carta Orgánica, art. 20
El municipio promueve, reconoce y garantiza las juntas vecinales.
Ordenanza N° 734/1996 — Comisiones Vecinales de Fomento
Registro de 100 socios; Asamblea; Comisión Directiva de 7 por 2 años ad honorem; voto secreto con veedor; Personería Municipal por ordenanza; una junta por barrio.
Ordenanza N° 3974/2022 — Consejo de Juntas Vecinales
1 representante por junta; articula reclamos comunes y participa del presupuesto participativo.

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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