Junta vecinal: qué es, cómo se crea y cómo se eligen autoridades
La Carta Orgánica (art. 20) obliga al municipio a reconocer y garantizar las juntas vecinales, independientes de gobiernos y partidos. El detalle lo regula la Ord. 734/1996 (Comisiones Vecinales de Fomento).
Cómo se crea: los vecinos arman un Registro Vecinal (mínimo 100 socios activos, mayores de 18 con domicilio en el barrio). El órgano máximo es la Asamblea; el ejecutivo es la Comisión Directiva de 7 miembros (presidente, secretario, tesorero, 4 vocales) que dura 2 años, ad honorem, elegida por voto secreto con un veedor municipal. Constituida, el municipio le otorga Personería Municipal por ordenanza; hay una junta por barrio. Para coordinar a todas existe el Consejo de Juntas Vecinales (Ord. 3974/2022), con 1 representante por junta, que participa del presupuesto participativo.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.