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Reclamos de servicios

Luz / luminaria quemada en la calle: ¿a quién reclamo?

El Alumbrado Público es un servicio municipal que ya pagás dentro de la Tasa por Servicios Públicos (Código Fiscal). Por eso, una luminaria quemada, un poste sin luz o una cuadra a oscuras se reclaman al Municipio (Secretaría/Dirección de Servicios Públicos), por Mesa de Entradas o los canales de atención al vecino.

Honestidad: no hay una ordenanza que regule "la luz quemada" — es una cuestión operativa del servicio. Lo que la norma fija es que el alumbrado es responsabilidad municipal y se financia con tu tasa. Si el reclamo no se resuelve, podés exigir respuesta por escrito (acceso a la información, Ord. 1969/2007) — ver el tema "Cómo participar / reclamar". Ojo: los postes y cables de energía eléctrica domiciliaria son del prestador eléctrico (EPEN/cooperativa), no del municipio.

¿A quién llamo?
🚧 Obras y Servicios Públicos Av. Nahuel Huapi y Calafate
Reclamás: baches, ripio, cordón cuneta, alumbrado público, recolección de residuos, desagües.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2324/2010 — Código Fiscal
El Alumbrado Público figura como servicio municipal financiado por la Tasa por Servicios Públicos (arts. 83-100).
Ordenanza N° 1969/2007 — Acceso a la Información
Si no te responden el reclamo, podés pedir respuesta formal por escrito.

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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