Luz / luminaria quemada en la calle: ¿a quién reclamo?
El Alumbrado Público es un servicio municipal que ya pagás dentro de la Tasa por Servicios Públicos (Código Fiscal). Por eso, una luminaria quemada, un poste sin luz o una cuadra a oscuras se reclaman al Municipio (Secretaría/Dirección de Servicios Públicos), por Mesa de Entradas o los canales de atención al vecino.
Honestidad: no hay una ordenanza que regule "la luz quemada" — es una cuestión operativa del servicio. Lo que la norma fija es que el alumbrado es responsabilidad municipal y se financia con tu tasa. Si el reclamo no se resuelve, podés exigir respuesta por escrito (acceso a la información, Ord. 1969/2007) — ver el tema "Cómo participar / reclamar". Ojo: los postes y cables de energía eléctrica domiciliaria son del prestador eléctrico (EPEN/cooperativa), no del municipio.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.