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Tasas

Catastro: nomenclatura de mi lote, valuación fiscal y cómo reclamar

Cada inmueble tiene una nomenclatura catastral (el código que identifica tu lote) y una ficha catastral que el municipio usa para liquidar las tasas (define superficie, frente y usos). La consultás en la Oficina de Catastro municipal.

La valuación fiscal del inmueble no la fija el municipio sino la Dirección General de Rentas de la Provincia; el Tarifario toma la valuación provincial. Por eso los reclamos por el valor de la tasación van a Rentas de la Provincia, mientras que los reclamos por superficie/frente/uso registrado (que afectan tu puntaje) se hacen ante Catastro municipal. Si el municipio detecta construcciones no declaradas puede registrarlas de oficio (incluso por satélite) y cobrar sobre esa superficie; podés cuestionarlo con un recurso de revisión.

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Gestionás: tasas, patente de rodados, plan de pagos, exenciones, libre deuda, catastro.
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Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2324/2010 — Código Fiscal
Arts. 85-92: cálculo por datos catastrales; arts. 88-91: registro de oficio de construcciones no declaradas y recurso de revisión.
Código Tarifario vigente (Contribución por Planeamiento)
La valuación fiscal la fija la Dirección General de Rentas de la Provincia (no el municipio).

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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