Exenciones y condonaciones: quién puede dejar de pagar o que le perdonen deuda
El municipio puede eximir (no cobrar a futuro) y condonar (perdonar deuda) tasas a ciertos vecinos. El régimen marco es la Ord. 2647/2012, que ampara: jubilados/pensionados con la jubilación como único ingreso y vivienda única; personas de escasos recursos; e instituciones sin fines de lucro (incluida la patente de sus vehículos). El trámite se pide en diciembre y enero en Recaudaciones, con informe socio-económico.
El Código Tarifario suma beneficios: hasta 15% extra para jubilados/pensionados residentes (vivienda de hasta 150 m²); descuento para comercios que emplean a un bombero voluntario; y exención a bomberos voluntarios y a personas con discapacidad que trabajan por cuenta propia (con CUD). Las muchas ordenanzas de "condonación a fulano" son casos puntuales que el Concejo aprueba uno por uno.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.