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Tasas

Exenciones y condonaciones: quién puede dejar de pagar o que le perdonen deuda

El municipio puede eximir (no cobrar a futuro) y condonar (perdonar deuda) tasas a ciertos vecinos. El régimen marco es la Ord. 2647/2012, que ampara: jubilados/pensionados con la jubilación como único ingreso y vivienda única; personas de escasos recursos; e instituciones sin fines de lucro (incluida la patente de sus vehículos). El trámite se pide en diciembre y enero en Recaudaciones, con informe socio-económico.

El Código Tarifario suma beneficios: hasta 15% extra para jubilados/pensionados residentes (vivienda de hasta 150 m²); descuento para comercios que emplean a un bombero voluntario; y exención a bomberos voluntarios y a personas con discapacidad que trabajan por cuenta propia (con CUD). Las muchas ordenanzas de "condonación a fulano" son casos puntuales que el Concejo aprueba uno por uno.

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Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2647/2012 — Eximición/condonación
Régimen marco para jubilados/pensionados, escasos recursos e instituciones; solicitud en dic-ene ante Recaudaciones con informe socio-económico.
Código Tarifario vigente
15% adicional para jubilados/pensionados residentes; exenciones para bomberos y personas con discapacidad por cuenta propia (CUD).
Ordenanza N° 2324/2010 — Código Fiscal
Art. 10 (faculta a otorgar exenciones); art. 177 (exenciones de patente).

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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