Plan de pagos y refinanciación de deuda municipal
Si debés tasas, patentes o contribuciones, el municipio puede darte facilidades de pago en cuotas (Código Fiscal, art. 78). Un dato clave: al presentar la solicitud de plan, se dejan de sumar recargos e intereses desde esa fecha.
Ojo: pedir facilidades no frena el vencimiento de las obligaciones mientras se tramita, y la deuda vencida devenga interés mensual atado a la tasa de AFIP. La deuda municipal prescribe a los 5 años, pero ese plazo se interrumpe si reconocés la deuda (por ejemplo, al firmar un plan). Las condiciones concretas (cuotas, anticipo, interés) las define la reglamentación/Tarifario vigente — confirmalas en Recaudaciones. Las moratorias con quita se aprueban por ordenanza especial cuando el Concejo las dispone.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.