InicioGuía de normas › Participación
Participación

¿Cómo pido una beca del municipio para estudiar?

Las becas municipales se piden en el área de Desarrollo Social del municipio, que es la que evalúa y fija las fechas. Para el nivel terciario o universitario la ordenanza prevé la inscripción en diciembre, enero y febrero (las fechas exactas las publica el equipo técnico). Requisitos: al menos 2 años de residencia registrada en el DNI, no superar los 21 años y, si es beca universitaria, secundario completo; se presenta DNI con domicilio, plan de estudios, certificación de estudios y una declaración jurada de ingresos del grupo familiar hecha ante el Juzgado de Paz. Un equipo técnico puntúa la situación socioeconómica con una grilla: con menos de 16 puntos no corresponde la beca. Importante: desde la Ord. 3084/2016 los cupos son 15 para primaria, 15 para secundaria, 10 de residencia y 5 más según la demanda, y la ordenanza ya no fija cupo ni monto propios para becas universitarias o terciarias (solo siguen cobrándose las que ya estaban en curso). Antes de juntar la documentación conviene consultar en Desarrollo Social qué línea está abierta este año.

¿A quién llamo?
🤝 Secretaría de Desarrollo Social
Pedís: becas municipales, ayudas, programas sociales y de niñez y adultos mayores.
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2832/2014 — Art. 14 inc. a
“La inscripción al beneficio de becas universitarias y/o terciarias, se realizará en los meses de Diciembre, Enero y Febrero”
Ordenanza N° 2832/2014 — Art. 6 incs. e, f, g
“Tener una residencia mínima de 2 (dos) años en la localidad, registrada en el Documento Nacional de Identidad.”
Ordenanza N° 2832/2014 — Art. 6 inc. g
“No tener más de 21 años de edad.”
Ordenanza N° 2832/2014 — Art. 7 inc. d
“Declaración jurada expedida por Juzgado de paz, en la que deberá constar la conformación actualizada del sistema familiar o grupo conviviente”
Ordenanza N° 2832/2014 — Anexo I - Evaluación
“C- Menos de 16 puntos: NO corresponde el otorgamiento de la beca.”
Ordenanza N° 2832/2014 — Art. 14 inc. b
“Se deberá informar públicamente las fechas de postulación y renovación de becas, como así también el listado final de beneficiarios.”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

Otras preguntas de Participación