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Construcción

Construí (o amplié) sin permiso: ¿cómo regularizo?

El Código de Edificación llama "obras clandestinas" a las hechas sin trámite. Si el municipio detecta una obra clandestina terminada, te notifica que tenés 30 días corridos para presentar planos firmados por un profesional; si está en ejecución, debe paralizarse.

Si la obra cumple las normas, se regulariza presentando los planos y pagando los derechos de obra nueva multiplicados por 2. Si está en contravención (no respeta retiros, FOS, altura), el municipio puede exigir la demolición de lo que esté en infracción, salvo que la dejes reglamentaria. Para documentar obras hechas sin profesional existe el "relevamiento de hechos existentes".

¿A quién llamo?
🏗️ Planificación e Infraestructura (Obras Particulares)
Gestionás: permiso de obra, planos, final de obra, subdivisión, uso del suelo, FOS y FOT.
📍 Av. Nahuel Huapi y Calafate — int. 23
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1415/2003 — Código de Edificación
Punto 3.21: obras clandestinas; 30 días para presentar planos; si cumple, derechos de obra nueva ×2; si contraviene, posible demolición. Punto 3.6: relevamiento de hechos existentes.
Ordenanza N° 2659/2012 (punto 6.3)
Construcciones que invaden retiros/lote lindero: al vender deben regularizarse o demolerse la parte que invade.

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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