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Construcción

Subdividir, unificar o lotear un terreno: superficie mínima

Toda subdivisión se hace por urbanización (cuando hay que abrir calles nuevas) o por simple subdivisión (cuando no). La superficie mínima de lote depende de la Banda: 1.000 m² en la Central y 1.500 m² en la Costera. Cada parcela debe tener acceso a la vía pública y respetar FOS/FOT.

En la práctica, cada subdivisión simple se aprueba por ordenanza del Concejo que autoriza al Ejecutivo a visar la mensura. Hay restricciones fuertes: en la Banda Bosque solo se permite subdividir si las parcelas superan 50 hectáreas; los mallines son intangibles. En toda urbanización hay que ceder 15% para espacio verde y 5% para reserva fiscal.

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🏗️ Planificación e Infraestructura (Obras Particulares)
Gestionás: permiso de obra, planos, final de obra, subdivisión, uso del suelo, FOS y FOT.
📍 Av. Nahuel Huapi y Calafate — int. 23
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2659/2012 — Código de Planeamiento
Subdivisión por urbanización o simple; mínimo 1.000 m² (Central) / 1.500 m² (Costera); cesión 15% verde + 5% reserva; manzanas máx. 150×60 m.
Ordenanza N° 2659/2012 (cap. 8, punto 3.1)
Banda Bosque: solo simple subdivisión >50 ha; mallines no subdivisibles.
Ordenanza N° 4214/2024 (ejemplo)
Cada subdivisión simple se aprueba por su propia ordenanza autorizante del Concejo.

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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