Participación
Me dieron la beca: ¿qué tengo que presentar para no perderla?
La beca no es automática: hay que ir renovando papeles. Durante el año se presenta constancia de alumno regular en abril, julio, septiembre y diciembre. Para renovarla al año siguiente, el estudiante universitario o terciario tiene que haber aprobado al menos el 70% de las materias del plan (50% si es el primer año) y el de primaria o secundaria el 60% de las materias, con la documentación presentada al terminar el año lectivo y hasta la última semana de febrero. La beca se corta si se abandonan los estudios, si falta documentación, si cambia la situación socioeconómica o si se comprueba que se declararon datos falsos; y si no se retira el dinero dos meses seguidos, se revisa la continuidad.
¿A quién llamo?
🤝 Secretaría de Desarrollo Social
Pedís: becas municipales, ayudas, programas sociales y de niñez y adultos mayores.
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2832/2014 — Art. 7 inc. i
“Para mantener el beneficio anual de becas se deberá presentar en los meses de Abril, Julio, Septiembre y Diciembre, con fecha actualizada, la constancia de alumno regular”
Ordenanza N° 2832/2014 — Art. 8 (universitarios/terciarios)
“Haber aprobado al menos el 70% de las materias exigidas por el plan de estudios correspondientes a la carrera en curso.”
Ordenanza N° 2832/2014 — Art. 8 (primaria/secundaria)
“Acreditar en forma semestral mediante informe de notas o boletín haber aprobado el sesenta por ciento (60%) de las materias del ciclo lectivo cursado.”
Ordenanza N° 2832/2014 — Art. 10
“EL BENEFICIO de la beca cesará indefectiblemente en los siguientes casos:”
Ordenanza N° 2832/2014 — Art. 17
“Pasados dos (2) meses consecutivos de no retirar el beneficio económico, se evaluará la continuidad del beneficio.”
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es
la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio.
Guía actualizada al 28 de julio de 2026.
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