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Tasas

Plan de pagos y refinanciación de deuda municipal

Si debés tasas, patentes o contribuciones, el municipio puede darte facilidades de pago en cuotas (Código Fiscal, art. 78). Un dato clave: al presentar la solicitud de plan, se dejan de sumar recargos e intereses desde esa fecha.

Ojo: pedir facilidades no frena el vencimiento de las obligaciones mientras se tramita, y la deuda vencida devenga interés mensual atado a la tasa de AFIP. La deuda municipal prescribe a los 5 años, pero ese plazo se interrumpe si reconocés la deuda (por ejemplo, al firmar un plan). Las condiciones concretas (cuotas, anticipo, interés) las define la reglamentación/Tarifario vigente — confirmalas en Recaudaciones. Las moratorias con quita se aprueban por ordenanza especial cuando el Concejo las dispone.

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Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2324/2010 — Código Fiscal
Art. 78: facilidades y planes en cuotas, suspende recargos desde la solicitud; art. 13: interés por mora (AFIP); arts. 80-82: prescripción 5 años, interrumpida al reconocer la deuda; art. 25: el pedido no frena los vencimientos.
Código Tarifario vigente
Tasa de interés resarcitorio (AFIP) y descuentos por débito automático; condiciones de cuotas que se actualizan cada año.

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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