Subdividir, unificar o lotear un terreno: superficie mínima
Toda subdivisión se hace por urbanización (cuando hay que abrir calles nuevas) o por simple subdivisión (cuando no). La superficie mínima de lote depende de la Banda: 1.000 m² en la Central y 1.500 m² en la Costera. Cada parcela debe tener acceso a la vía pública y respetar FOS/FOT.
En la práctica, cada subdivisión simple se aprueba por ordenanza del Concejo que autoriza al Ejecutivo a visar la mensura. Hay restricciones fuertes: en la Banda Bosque solo se permite subdividir si las parcelas superan 50 hectáreas; los mallines son intangibles. En toda urbanización hay que ceder 15% para espacio verde y 5% para reserva fiscal.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.