Construcción
¿A qué distancia de un arroyo puedo construir?
Sobre los arroyos de Villa La Angostura rige una franja donde están prohibidas las intervenciones antrópicas, medida desde la línea de ribera hacia cada margen: 15 metros para los cursos de primera magnitud —Arroyo Las Piedritas, El Colorado y La Estacada— y 10 metros para todos los demás cursos permanentes o semipermanentes y paleocauces. Si por respetar ese retiro no podés usar el FOS que te corresponde, se te permite invadir hasta un 50% de los otros retiros para compensarlo. Cualquier obra dentro del área protegida (encauzamientos, entubados, puentes, protección de riberas, tomas de agua) necesita autorización previa de la autoridad de aplicación. Quedan excluidas de esta regla las zonas urbanas con Plan de Manejo Hídrico Municipal (Las Piedritas, Centro, Av. Arrayanes, El Once, Peumayén, El Mallín) y los ríos Correntoso y Bonito, que tienen normativa propia. La norma a citar es la Ord. 2659/2012 (Código de Planeamiento Ambiental Urbano), Capítulo 5, puntos 5.2.1 a 5.2.4 — que es donde quedó consolidado el texto que había incorporado la Ord. 1663/2005 al viejo Código 1414/03, hoy derogado.
¿A quién llamo?
🏗️ Planificación e Infraestructura (Obras Particulares)
Gestionás: permiso de obra, planos, final de obra, subdivisión, uso del suelo, FOS y FOT.
📍 Av. Nahuel Huapi y Calafate — int. 23
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1663/2005 — Punto 5.2.1
“Establézcase un área de protección, consistente en la prohibición de intervenciones antrópicas, sobre los causes de los cursos de agua que forman parte de la red de drenaje natural”
Ordenanza N° 1663/2005 — Punto 5.2.2 inc. a)
“a) 15 metros de ancho hacia cada margen a partir de la línea de ribera, para cursos de agua de primera magnitud, considerándose a los siguientes cursos de agua: Arroyo Las Piedritas, El Colorado y La Estacada.”
Ordenanza N° 1663/2005 — Punto 5.2.2 inc. b)
“b) 10 metros de ancho hacia cada margen a partir de la línea de ribera, para cursos de agua de segunda magnitud y paliocauses, de régimen permanente o semipermanente.”
Ordenanza N° 1663/2005 — Punto 5.2.2.1
“no se pueda usar el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) correspondiente, se permitirá la invasión de los restantes retiros, hasta un 30%, a fin de usar el FOS permitido”
Ordenanza N° 1663/2005 — Punto 5.2.4
“Se excluye de la presente norma a: a) Zona urbana que cuenta con Plan de Manejo Hídrico Municipal, barrios Las Piedritas (Banda Central O), Centro (Banda Central R)”
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es
la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio.
Guía actualizada al 28 de julio de 2026.
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