Alquiler temporario / cabañas: ¿tengo que registrarme?
Sí. Si alquilás una vivienda por más de una noche y menos de 30 días con fines turísticos, eso es un Alojamiento Turístico Temporario (ATT) y debe inscribirse en el Registro de ATT que lleva la Secretaría de Turismo.
Atención (dato de actualidad): las nuevas habilitaciones de ATT están suspendidas por decreto (Dec. 2282/2025 y prórrogas) por la crisis habitacional — conviene verificar el plazo vigente en el municipio. Sanciones: publicitar servicios turísticos sin habilitación tiene multa de 1.000 a 10.000 N; además hay multas de 75 a 750 N por casa/departamento por faltas como no exhibir el ISO-logotipo, no llevar libro de pasajeros o no informar tarifas. Los requisitos concretos los reglamenta la Secretaría de Turismo.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.