Carteles y publicidad: medidas permitidas, materiales y permiso
Toda la cartelería se rige por la Ord. 1724/2005. Todo cartel necesita aprobación previa del Ejecutivo (con croquis de dimensiones, material y soporte). Los carteles solo van en el predio del comercio y su vereda; no se permiten en el espacio público de la vereda, en las ochavas ni obstruyendo cruces.
El material obligatorio es la madera en al menos el 70% de la superficie (acrílico hasta 30%). Prohibidas las luces intermitentes y fijar carteles en árboles o columnas. Las medidas máximas dependen de la zona (p. ej. en Av. Arrayanes hasta 0,70 m²; venta inmobiliaria hasta 1 m²; sobre Ruta 231 hasta 2 m²). Pasacalles de eventos: hasta 7 días antes y se retiran dentro de los 2 días. Si tu cartel no cumple, el municipio intima a retirarlo en 2 días hábiles.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.