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Comercio

Carteles y publicidad: medidas permitidas, materiales y permiso

Toda la cartelería se rige por la Ord. 1724/2005. Todo cartel necesita aprobación previa del Ejecutivo (con croquis de dimensiones, material y soporte). Los carteles solo van en el predio del comercio y su vereda; no se permiten en el espacio público de la vereda, en las ochavas ni obstruyendo cruces.

El material obligatorio es la madera en al menos el 70% de la superficie (acrílico hasta 30%). Prohibidas las luces intermitentes y fijar carteles en árboles o columnas. Las medidas máximas dependen de la zona (p. ej. en Av. Arrayanes hasta 0,70 m²; venta inmobiliaria hasta 1 m²; sobre Ruta 231 hasta 2 m²). Pasacalles de eventos: hasta 7 días antes y se retiran dentro de los 2 días. Si tu cartel no cumple, el municipio intima a retirarlo en 2 días hábiles.

¿A quién llamo?
🏪 Dirección de Comercio (habilitaciones)
Gestionás: habilitación de comercios, carteles y publicidad, venta ambulante, ferias.
📍 Obispo de Nevares 32 — int. 107
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1724/2005 — Cartelería
Aprobación previa con croquis; carteles solo en el predio y su vereda; madera ≥70%; medidas máximas por zona; prohibidas luces intermitentes y carteles en árboles/columnas; intimación de 2 días para retirar. Derogó las Ord. 949/99, 950/99 y 1192/01.
Ordenanza N° 1169/2001 — Digesto de Faltas
Multa por colocar cartel publicitario antirreglamentario en la vía pública.

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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