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Comercio

Venta ambulante y puestos en la vía pública: ¿se puede?

La venta ambulante está regulada y requiere autorización municipal. La Ord. 969/1999 creó el Registro Municipal de Vendedores Ambulantes: hay que inscribirse y cumplir requisitos (datos personales, pago de tasa, facturas de la mercadería, Ingresos Brutos, buena conducta y libreta sanitaria).

Prohibiciones: no se puede ocupar espacios públicos ni baldíos para exhibir, ni vender frente a comercios del mismo rubro, ni vender alimentos perecederos o animales en pie, ni usar altavoces. Si vendés sin permiso y reincidís te pueden secuestrar la mercadería; para recuperarla pagás una multa igual al doble de la tasa (se duplica por reincidencia). Hay que exhibir el permiso cuando lo pidan.

¿A quién llamo?
🏪 Dirección de Comercio (habilitaciones)
Gestionás: habilitación de comercios, carteles y publicidad, venta ambulante, ferias.
📍 Obispo de Nevares 32 — int. 107
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 969/1999 — Vendedores Ambulantes
Crea el Registro; requisitos (tasa, facturas, Ingresos Brutos, libreta sanitaria); prohíbe ocupar espacio público/baldíos y vender perecederos/animales; secuestro de mercadería y multa por reincidencia. Derogó las Ord. 753/96 y 779/97.
Ordenanza N° 259/1986
Antecedente, superado por la 969/99.

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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