Cómo habilitar un comercio en Villa La Angostura
Para abrir cualquier actividad necesitás dos autorizaciones previas: la Licencia Comercial (autoriza a la persona/empresa) y la Habilitación Comercial (autoriza al local). Hasta no tenerlas y pagar la tasa, no podés comercializar.
La documentación mínima incluye: solicitud, acreditación de ocupación del local (locación/escritura), inscripción en Rentas y AFIP, antecedentes, DNI, un matafuegos 5 kg ABC cada 60 m² y libreta sanitaria si corresponde, más informes de Oficina Técnica, Recaudaciones (libre deuda), Juzgado de Faltas y Medio Ambiente. La habilitación vence cada 5 años. Si abrís sin habilitación, el municipio puede clausurar; si en 90 días hábiles no regularizás, la clausura se vuelve definitiva.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.