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Alquiler temporario / cabañas: ¿tengo que registrarme?

Sí. Si alquilás una vivienda por más de una noche y menos de 30 días con fines turísticos, eso es un Alojamiento Turístico Temporario (ATT) y debe inscribirse en el Registro de ATT que lleva la Secretaría de Turismo.

Atención (dato de actualidad): las nuevas habilitaciones de ATT están suspendidas por decreto (Dec. 2282/2025 y prórrogas) por la crisis habitacional — conviene verificar el plazo vigente en el municipio. Sanciones: publicitar servicios turísticos sin habilitación tiene multa de 1.000 a 10.000 N; además hay multas de 75 a 750 N por casa/departamento por faltas como no exhibir el ISO-logotipo, no llevar libro de pasajeros o no informar tarifas. Los requisitos concretos los reglamenta la Secretaría de Turismo.

¿A quién llamo?
🧭 Secretaría de Turismo Av. Arrayanes 9
Consultás: información turística, habilitaciones y temas del sector.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 3013/2015 — Registro de ATT
Define ATT (1 noche a 30 días con fin turístico); Turismo categoriza, habilita y fiscaliza; multa 1.000–10.000 N por publicitar sin habilitación.
Ordenanza N° 3057/2015 — Modificación
Crea el Registro de ATT; multas de 75 a 750 N por unidad hasta clausura.
Decretos 2282 y 2424/2025
Suspenden nuevas habilitaciones de ATT (ver vigencia actual).

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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