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Comercio

Cómo habilitar un comercio en Villa La Angostura

Para abrir cualquier actividad necesitás dos autorizaciones previas: la Licencia Comercial (autoriza a la persona/empresa) y la Habilitación Comercial (autoriza al local). Hasta no tenerlas y pagar la tasa, no podés comercializar.

La documentación mínima incluye: solicitud, acreditación de ocupación del local (locación/escritura), inscripción en Rentas y AFIP, antecedentes, DNI, un matafuegos 5 kg ABC cada 60 m² y libreta sanitaria si corresponde, más informes de Oficina Técnica, Recaudaciones (libre deuda), Juzgado de Faltas y Medio Ambiente. La habilitación vence cada 5 años. Si abrís sin habilitación, el municipio puede clausurar; si en 90 días hábiles no regularizás, la clausura se vuelve definitiva.

¿A quién llamo?
🏪 Dirección de Comercio (habilitaciones)
Gestionás: habilitación de comercios, carteles y publicidad, venta ambulante, ferias.
📍 Obispo de Nevares 32 — int. 107
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2235/2009 — Licencias y Habilitaciones Comerciales
Exige Licencia + Habilitación antes de iniciar; documentación (matafuegos 5 kg ABC cada 60 m², libre deuda); vence cada 5 años; clausura provisoria que pasa a definitiva a los 90 días hábiles.
Ordenanza N° 2235/2009 (art. 7)
Cada rubro debe cumplir además las ordenanzas específicas que le correspondan.

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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