Construcción
¿Cómo me anoto para un lote social o una vivienda del municipio? ¿Qué requisitos piden?
La selección la hace la Comisión de Tierras Municipal y solo se toman los inscriptos en el RU.PRO.VI (Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat), cumpliendo los requisitos del programa provincial. Los requisitos municipales son: ser argentino nativo o por opción (extranjeros con radicación definitiva, 20 años de radicación en la localidad), ser mayor de 25 años, integrar un grupo familiar conviviente, y acreditar residencia efectiva, inmediata y continua en el ejido por 5 años con DNI, sin deudas por alimentos. Es excluyente que cualquier integrante del núcleo familiar sea titular o poseedor de un inmueble en cualquier jurisdicción, o haya sido adjudicatario de una vivienda financiada por el Estado. La información sobre adjudicaciones es pública, salvo el legajo personal de cada postulante.
¿A quién llamo?
🏠 Viviendas Sociales
Consultás: lotes sociales, viviendas municipales y sus requisitos de inscripción.
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Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2777/2013 — Art. 9
“PARA la elección de los beneficiarios solo se tomarán los inscriptos en el RU.PRO.VI, debiendo cumplir con los requisitos que el programa provincial solicita.”
Ordenanza N° 2777/2013 — Art. 10
“b) Ser mayor de 25 años. c) Integrar un grupo familiar conviviente... f) Registrar una residencia efectiva, inmediata y continua dentro del ejido municipal por un plazo de cinco (5) años, acreditable con D.N.I.”
Ordenanza N° 2777/2013 — Art. 11
“Es EXCLUYENTE ser titular, propietario o poseedor de bienes inmuebles por cualquier título en jurisdicción municipal, provincial, nacional e internacional cualquiera de los integrantes del núcleo familiar conviviente”
Ordenanza N° 2777/2013 — Art. 13
“TODA la información referente a las adjudicaciones, así como la documentación que respalde las decisiones, será de carácter público con excepción de la documentación solicitada a los postulantes que tendrá carácter de legajo privado.”
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es
la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio.
Guía actualizada al 28 de julio de 2026.
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