¿Cuántas cocheras me exigen si construyo?
Depende del uso y del tamaño. Un espacio de estacionamiento se define como un módulo de 12,50 m² (punto 6.1, Ord. 1701/05). Es obligatorio: una cochera por cada unidad de vivienda en conjuntos habitacionales, una cada 60 m² en clubes sociales y deportivos, una por aula en edificios educativos, una cada 40 m² en edificios públicos y bancos, y —desde la Ord. 4203/2024, Art. 2, que agregó el punto 6.2.1.5— una cochera por cada unidad en locales comerciales y oficinas. Ojo: esa misma ordenanza (Art. 3) dejó sin efecto los puntos 6.2.2 y 6.2.2.1, que hacían optativo el estacionamiento en comercios y oficinas. Para los usos que no tienen exigencia propia, en construcciones de hasta 500 m² no es obligatorio construir módulos de estacionamiento; arriba de 500 m² se exige un módulo cada 80 m² (o fracción) que supere esos 500 m². Esos módulos se pueden compensar cediendo igual superficie de espacio público peatonal: hasta el 100% entre 500 y 1000 m², y hasta el 50% arriba de 1000 m². Los estacionamientos en subsuelo requieren Estudio de Impacto Ambiental; en las zonas R, R1, R2 y R3 las cocheras subterráneas pueden llegar al FOS más un 35% y pueden invadir el retiro (Ord. 4203/2024, Art. 4).
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.