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Construcción

¿Cuántas cocheras me exigen si construyo?

Depende del uso y del tamaño. Un espacio de estacionamiento se define como un módulo de 12,50 m² (punto 6.1, Ord. 1701/05). Es obligatorio: una cochera por cada unidad de vivienda en conjuntos habitacionales, una cada 60 m² en clubes sociales y deportivos, una por aula en edificios educativos, una cada 40 m² en edificios públicos y bancos, y —desde la Ord. 4203/2024, Art. 2, que agregó el punto 6.2.1.5— una cochera por cada unidad en locales comerciales y oficinas. Ojo: esa misma ordenanza (Art. 3) dejó sin efecto los puntos 6.2.2 y 6.2.2.1, que hacían optativo el estacionamiento en comercios y oficinas. Para los usos que no tienen exigencia propia, en construcciones de hasta 500 m² no es obligatorio construir módulos de estacionamiento; arriba de 500 m² se exige un módulo cada 80 m² (o fracción) que supere esos 500 m². Esos módulos se pueden compensar cediendo igual superficie de espacio público peatonal: hasta el 100% entre 500 y 1000 m², y hasta el 50% arriba de 1000 m². Los estacionamientos en subsuelo requieren Estudio de Impacto Ambiental; en las zonas R, R1, R2 y R3 las cocheras subterráneas pueden llegar al FOS más un 35% y pueden invadir el retiro (Ord. 4203/2024, Art. 4).

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Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1701/2005 — Art. 1, punto 6.1
“se define como espacio para estacionamiento, al módulo de 12,50 m2 utilizado como módulo en general para la determinación de los espacios necesarios para el estacionamiento vehicular.”
Ordenanza N° 1701/2005 — Art. 1, punto 6.2.1.1
“6.2.1.1 Conjuntos Habitacionales: Una cochera por cada unidad de vivienda.”
Ordenanza N° 1701/2005 — Art. 1, puntos 6.3.1 y 6.3.2
“6.3.1 Para construcciones de hasta 500m2 no es obligatorio la construcción por módulo de estacionamiento. 6.3.2 Para construcciones mayores a 500 m2. Se exigirá un módulo de estacionamiento por cada 80m2 o fracción menor de superficie cubierta que supere los 500m2”
Ordenanza N° 1701/2005 — Art. 1, punto 6.4
“Los Estacionamientos en subsuelo, quedan sujetos al Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y Autoridades Provinciales”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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