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Construcción

¿De qué materiales y de qué color puedo hacer la fachada y el techo?

El Código de Edificación regula la estética. En los paños opacos verticales de la fachada hay que usar como mínimo un 50% de por lo menos uno de estos materiales: piedra o símil piedra, madera o símil madera, o chapa pre pintada color negro (redacción vigente del punto 4.1.1 según el Art. 1 de la Ord. 3866/2021, que reemplazó el viejo '50% de piedra y/o madera'). Para las fachadas en general se permiten además revoque cementicio, material de frente tipo igam, placas cementicias y hormigón visto, y NO se permite ladrillo a la vista ni ningún ladrillo sin revocar (punto 4.2.1, Art. 2 de la Ord. 3866/2021). Es obligatorio presentar planos de fachadas detallando materiales y colores, también si reformás una casa existente (punto 4.1.3). Para techos se permiten chapa galvanizada o de aluminio, cobre, fibras, tejas cerámicas, gravilladas, asfálticas, pizarra y hormigón armado; la chapa de cartón está prohibida (punto 4.2.2 según el Art. 3 de la Ord. 3412/2018). Los colores de techo admitidos son negro, gris pizarra, verde cobre, verde oscuro, marrón oscuro y rojo cerámico; otros tonos de esa gama necesitan aprobación especial de la Municipalidad. Nunca se puede dejar la chapa galvanizada o de aluminio sin pintar (punto 4.2.5).

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Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1415/2003 — Anexo I, punto 4.1.1
“En los paños opacos verticales de fachada, se deberá utilizar un mínimo de 50% de piedra y/o madera.”
Ordenanza N° 1415/2003 — Anexo I, punto 4.2.5 (Colores)
“Colores: Sólo para los techos se establecen los siguientes colores: negro, gris pizarra, verde cobre, verde oscuro, marrón oscuro, rojo cerámico”
Ordenanza N° 1415/2003 — Anexo I, punto 4.2.5
“No se permite dejar la chapa galvanizada ni de aluminio sin pintar, en ningún caso. Idéntico criterio se aplicará para desagües, conductos, canaletas, y aberturas.”
Ordenanza N° 3412/2018 — Art. 3 (modifica el punto 4.2.2 de la Ord. 1415/03)
“"4.2.2 Techos: Chapas galvanizada o de aluminio, de cobre, de fibras, tejas cerámicas, gravilladas, asfálticas, pizarra hormigón armado. No se permite la chapa de cartón."”
Ordenanza N° 1415/2003 — Anexo I, punto 4.1.3
“Es obligatoria la presentación de planos detallados de fachadas especificando materiales y colores. Tal prescripción rige también para modificaciones de edificios existentes.”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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