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El humo de la salamandra o de la chimenea del vecino me entra en casa: ¿qué exige la norma?

El Código de Edificación dice que los conductos de humo deben construirse de modo que no causen daños ni molestias a linderos o vecinos. El remate de toda chimenea o conducto tiene que estar como mínimo 0,80 m por encima de la cumbrera de techos más alta que haya a menos de 5 m de distancia; y si el conducto está a menos de 2 m de un muro divisorio, debe sobrepasarlo con la altura h = 2 m menos la distancia entre el muro y la chimenea. Además, toda chimenea, nueva o existente, tiene que tener interceptor de hollín y chispas, ubicado en lugar accesible para inspección o limpieza. También está prohibido embutir estos conductos en muros.

¿A quién llamo?
🌿 Medio Ambiente int. 23
Reclamás: poda y arbolado, plazas y espacios verdes, cuidado ambiental.
⚖️ Tribunal Municipal de Faltas
Presentás: descargos y apelaciones de multas. Reclamás por infracciones y ruidos molestos.
📍 Las Retamas y Topa Topa
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1415/2003 — Anexo I, punto 13.3.1
“13.3.1 La construcción de estos conductos deberá realizarse de modo que no cause daños ni molestias a linderos o vecinos.”
Ordenanza N° 1415/2003 — Anexo I, punto 13.3.4
“13.3.4 El remate de toda chimenea o conducto de humo deberá estar como mínimo a 0,80 m por encima de la cumbrera de techos más alta que se encuentre a menos de 5 m de distancia.”
Ordenanza N° 1415/2003 — Anexo I, punto 13.3.3
“13.3.3 Toda chimenea, nueva o existente, deberá estar provista de interceptor de hollín y chispas, que se ubicará en lugar fácilmente accesible, para inspección o limpieza.”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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