InicioGuía de normas › Vecinos
Vecinos

¿Qué nivel de ruido se permite? ¿Y la música en vivo?

La Ordenanza 1084/2000 prohíbe los ruidos molestos en todo el ejido y adopta la Norma IRAM 4062/84 para medirlos. No hay un número único: parte de un nivel básico de 40 dB(A) que se corrige por zona y horario — de 6 a 22 h: +5; de noche (22 a 6 h): −5 (de noche se tolera menos). Un ruido es molesto cuando supera en más de 8 dB(A) el ruido de fondo.

Para música y shows en vivo (con permiso, según zona) los horarios llegan hasta las 00 h de lunes a jueves y 02 h viernes a domingo (y todos los días en temporada nov–may); pasado ese horario rige la norma IRAM.

Multas: fuentes fijas (casas, locales) 200 a 2000 N; móviles (vehículos, escapes) 100 a 500 N. Locales reincidentes: clausura. Todo comercio que emita ruido necesita Memoria Técnica Acústica para habilitar.

¿A quién llamo?
⚖️ Tribunal Municipal de Faltas
Presentás: descargos y apelaciones de multas. Reclamás por infracciones y ruidos molestos.
📍 Las Retamas y Topa Topa
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1084/2000 — Ruidos Molestos al Vecindario
Adopta IRAM 4062/84; nivel básico 40 dB(A) con correcciones por zona/horario; umbral de "molesto" +8 dB(A) sobre el fondo.
Ordenanza N° 3285/2017 — Agregado a la 1084/00
Casos especiales: música y shows en vivo con horarios por zona (Centro, Av. 7 Lagos, Puerto).
Ordenanza N° 4143/2024 — Digesto de Faltas
Art. 62: multas (fijas 200–2000 N; móviles 100–500 N) y clausura por reincidencia.

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

Otras preguntas de Vecinos