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¿Qué altura puede tener el cerco / la medianera con el vecino?

El punto 16.1 del Código de Edificación (texto vigente según la Ordenanza 1477/2004) fija alturas distintas según el tipo de cerco, medidas desde el terreno natural:

Cerco vivo (plantas) al frente: máximo 2,00 m. Es obligatorio mantenerlo y que no invada la línea municipal; si no lo hacés, la Municipalidad puede podarlo y cobrártelo, más multa.
Cerco de material opaco (pared, chapa, madera ciega): máximo 0,60 m.
Cerco combinado: hasta 0,60 m del material que elijas y, de ahí hasta 2,00 m, con 70% de transparencia (reja o enrejado).
Cercos, muros o tapias interiores (medianeras entre vecinos): máximo 2,00 m.

Cualquier solución que no encuadre debe presentarse y aprobarse antes en el Departamento Ejecutivo. La medianera y su costo se comparten con el vecino (Código Civil). La falta de mantenimiento de cercas reglamentarias se sanciona con 100 a 1000 N (Digesto de Faltas).

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Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1415/2003 — Código de Edificación
Punto 16.1 "Cercos" (cuerpo general; su texto fue reemplazado por la Ord. 1477/04).
Ordenanza N° 1477/2004 — Modificación punto 16.1
Texto VIGENTE: vivo al frente máx. 2,00 m; opaco máx. 0,60 m; combinado 0,60 m + tramo 70% transparente hasta 2 m; muros/tapias interiores máx. 2,00 m; otras soluciones, aprobación previa del Ejecutivo.
Ordenanza N° 314/1988 y N° 1250/2001
Antecedentes del capítulo de cercos y veredas.
Ordenanza N° 4143/2024 — Digesto de Faltas
Multa de 100 a 1000 N por falta de construcción/mantenimiento de cercas reglamentarias.

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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