Vecinos
El vecino pone la música fortísima. ¿Qué se considera legalmente "ruido molesto" y qué pasa de noche?
La ordenanza prohíbe causar ruidos que por horario, lugar, calidad o intensidad sean calificados de molestos, incluyendo el sonido que se escapa de un local o casa hacia las propiedades vecinas. No es a ojo: se mide con la Norma IRAM 4062/84 comparando el ruido con el ruido de fondo, y de noche (22 a 6) el criterio es más estricto. Si el ruido tiene picos de más de 30 dB(A) sobre el fondo de día, o de 20 dB(A) de noche, se considera molesto automáticamente. Las multas hoy las fija el Digesto de Faltas: 200 N a 2000 N para fuentes fijas. El valor en pesos de la "N" lo fija cada año el Código Tarifario.
¿A quién llamo?
⚖️ Tribunal Municipal de Faltas
Presentás: descargos y apelaciones de multas. Reclamás por infracciones y ruidos molestos.
📍 Las Retamas y Topa Topa
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1084/2000 — Art. 1°
“PROHÍBASE en el ámbito del ejido municipal, causar, producir o estimular ruidos, cualquiera sea su origen cuando por razones de horario, lugar, calidad y / o grado de intensidad”
Ordenanza N° 1084/2000 — Art. 1°, prohibiciones especiales
“Las emisiones sonoras que se realicen en locales y al aire libre, en cuanto trascienda a propiedades vecinas con característica de ruido molesto.”
Ordenanza N° 1084/2000 — Art. 12, E) Procedimiento de calificación
“Cuando el ruido a ser evaluado contenga picos mayores de 30 dB (A) por encima de Nf, durante el día o 20 dB (A) por encima de Nf, durante la noche, se considerará MOLESTO”
Ordenanza N° 4143/2024 — Art. 62°
“a- Emisión de ruidos molestos por fuentes fijas: Multas de 200 N a 2000 N. b- Emisión de ruidos molestos de fuentes móviles: Multas de 100 a 500 N.”
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es
la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio.
Guía actualizada al 28 de julio de 2026.
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