Construcción
¿Es cierto que la vegetación alrededor de mi casa no puede pasar los 3 metros?
Ya no. Esa regla estaba en la Ordenanza 3357/2018, pero fue derogada expresamente por la Ordenanza 3410/2018, que es la que rige. Hoy la altura máxima no es un número fijo: la determina el área de aplicación (Protección Civil, con asesoramiento de Medio Ambiente) para la vegetación que considere altamente inflamable dentro de un perímetro de 6 metros alrededor de la vivienda o estructura. "Vegetación", a estos fines, es el pino oregón (pseudotsuga menziessi) y toda especie exótica que el área considere altamente inflamable. Ese perímetro se llama espacio defendible. Las inspecciones se hacen anualmente en invierno y te dejan un Acta de Inspección con las sugerencias y el plazo; si no cumplís, el municipio deslinda toda responsabilidad por el siniestro que ocurra dentro del predio.
¿A quién llamo?
🏗️ Planificación e Infraestructura (Obras Particulares)
Gestionás: permiso de obra, planos, final de obra, subdivisión, uso del suelo, FOS y FOT.
📍 Av. Nahuel Huapi y Calafate — int. 23
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 3410/2018 — Art. 19°
“DEROGASE la Ordenanza N° 3357/2018.-”
Ordenanza N° 3410/2018 — Art. 1°
“la altura máxima que determine el área de aplicación, para toda aquella vegetación que considere altamente inflamable y que rodee en un perímetro de 6 mts. a una vivienda o estructura edilicia”
Ordenanza N° 3410/2018 — Art. 8°
“a la especie arbórea denominada pseudotsuga menziessi (pino oregon) y toda aquella exótica que el área de aplicación considere altamente inflamable.”
Ordenanza N° 3410/2018 — Art. 7°
“En caso de incumplimiento, la Municipalidad deslinda toda responsabilidad por el posible siniestro que se provoque dentro del predio.-”
Ordenanza N° 3410/2018 — Art. 12°
“LAS INSPECCIONES se realizaran anualmente en época invernal a fin de prevenir posibles eventos durante la época estival.-”
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es
la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio.
Guía actualizada al 28 de julio de 2026.
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