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Construcción

Me aprobaron los planos hace años y nunca empecé la obra: ¿se me vencieron?

Sí. Una vez aprobado el proyecto tenés 5 años para iniciar la obra. Vencido ese plazo el expediente pasa al archivo y, si querés retomarlo, tenés que pagar los derechos de desarchivo y adecuar todo a las normas que estén vigentes en ese momento (que pueden ser distintas a las de cuando presentaste). Ojo con la etapa previa: una vez que tenés el visado previo, tenés solo 90 días corridos para pedir la aprobación; si se vence, el trámite se considera desistido.

¿A quién llamo?
🏗️ Planificación e Infraestructura (Obras Particulares)
Gestionás: permiso de obra, planos, final de obra, subdivisión, uso del suelo, FOS y FOT.
📍 Av. Nahuel Huapi y Calafate — int. 23
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1415/2003 — Anexo I, punto 3.13 (Caducidad del permiso)
“Una vez aprobado el proyecto, el plazo para iniciar dicha obra prescribe a los 5 (cinco) años.”
Ordenanza N° 1415/2003 — Anexo I, punto 3.13
“do este plazo, se pasarán las actuaciones al archivo. En caso de que el propietario desee continuar con el expediente, deberá abonar los derechos de desarchivo y ajustarse a las reglamentaciones vigentes.”
Ordenanza N° 1458/2004 — Art. 1, punto 3.10.2 y 3.10.3
“3.10.2 Una vez obtenido el Visado Previo, los profesionales que intervienen deberán solicitar la aprobación dentro de los noventa días corridos.-”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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