InicioGuía de normas › Construcción
Construcción

¿Me pueden obligar a cortar los pinos que rodean mi casa por el riesgo de incendio?

Sí, dentro de un perímetro de 6 metros alrededor de la vivienda. La Ord. 3410/2018 fija que la vegetación altamente inflamable que rodee en 6 metros a una vivienda o estructura no puede superar la altura que determine el área de aplicación (Protección Civil, asesorada por Medio Ambiente). La ordenanza define expresamente esa "vegetación" como el pino oregón (pseudotsuga menziesii) y toda exótica que se considere altamente inflamable. El procedimiento es por inspección: el municipio recorre barrio por barrio en invierno, te entrega un acta con observaciones y un plazo, y si no cumplís deslinda toda responsabilidad por el siniestro que ocurra en tu predio. También debe intimar por la vegetación pegada al pilar de luz. Importante: la Ord. 3357/2018, que se cita seguido y fijaba 3 metros de altura, fue derogada por esta misma 3410/2018 (art. 19), así que hoy no rige una altura fija sino la que determine el área técnica. Aparte, el Manual de la Ord. 4172/2024 recomienda —como buena práctica, no como obligación— un "espacio defendible" de unos 30 metros alrededor de las construcciones.

¿A quién llamo?
🔥 Manejo del Fuego (SPLIF) Obispo de Nevares 266 · L-V 9-13h
Pedís: permiso para quemar restos de poda y consultas de prevención. Fuego activo → 100 / 105.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 3410/2018 — Artículo 1°
“la altura máxima que determine el área de aplicación, para toda aquella vegetación que considere altamente inflamable y que rodee en un perímetro de 6 mts. a una vivienda o estructura edilicia”
Ordenanza N° 3410/2018 — Artículo 8°
“a la especie arbórea denominada pseudotsuga menziessi (pino oregon) y toda aquella exótica que el área de aplicación considere altamente inflamable”
Ordenanza N° 3410/2018 — Artículo 7°
“el vecino deberá cumplir las sugerencias planteadas por el agente municipal en el plazo establecido en el Acta de Inspección entregada”
Ordenanza N° 3410/2018 — Artículo 12°
“LAS INSPECCIONES se realizaran anualmente en época invernal a fin de prevenir posibles eventos durante la época estival”
Ordenanza N° 3410/2018 — Artículo 19°
“DEROGASE la Ordenanza N° 3357/2018”
Ordenanza N° 4172/2024 — Anexo I, punto l)
“Como el área de seguridad alrededor de las construcciones que implica una zona de manejo diferencial del bosque (zona buffer) que tiene un radio promedio de 30 m lineales”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

Otras preguntas de Construcción