¿Me pueden obligar a cortar los pinos que rodean mi casa por el riesgo de incendio?
Sí, dentro de un perímetro de 6 metros alrededor de la vivienda. La Ord. 3410/2018 fija que la vegetación altamente inflamable que rodee en 6 metros a una vivienda o estructura no puede superar la altura que determine el área de aplicación (Protección Civil, asesorada por Medio Ambiente). La ordenanza define expresamente esa "vegetación" como el pino oregón (pseudotsuga menziesii) y toda exótica que se considere altamente inflamable. El procedimiento es por inspección: el municipio recorre barrio por barrio en invierno, te entrega un acta con observaciones y un plazo, y si no cumplís deslinda toda responsabilidad por el siniestro que ocurra en tu predio. También debe intimar por la vegetación pegada al pilar de luz. Importante: la Ord. 3357/2018, que se cita seguido y fijaba 3 metros de altura, fue derogada por esta misma 3410/2018 (art. 19), así que hoy no rige una altura fija sino la que determine el área técnica. Aparte, el Manual de la Ord. 4172/2024 recomienda —como buena práctica, no como obligación— un "espacio defendible" de unos 30 metros alrededor de las construcciones.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.