Construcción
Mi casa tiene más de 50 años: ¿puedo refaccionarla libremente?
No sin consultar antes. La ordenanza de patrimonio exige pedir autorización a la Comisión de Protección del Patrimonio Histórico Cultural cada vez que se quiera refaccionar, ampliar, restaurar o alterar un bien declarado de interés patrimonial y también cualquier edificio que supere los cincuenta años de antigüedad. Si el inmueble está declarado patrimonio, hay contrapartida: queda eximido del pago de derechos de edificación en restauraciones, reciclajes, consolidaciones o ampliaciones autorizadas expresamente por la Comisión, y de la tasa por servicios retributivos mediante convenio con la Municipalidad. Y si el dueño de un bien declarado quiere demoler, primero debe avisar a la Comisión y ofrecerle al municipio la opción de comprarlo. La norma vigente es la 1467/2004, que actualizó a la 1101/2000 (de texto casi idéntico) y derogó toda norma que se le oponga.
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Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1467/2004 — Art. 26
“Toda vez que se proponga refaccionar, ampliar, restaurar o producir cualquier alteración en un bien declarado de interés patrimonial, o aquellos edificios que superen los cincuenta años”
Ordenanza N° 1467/2004 — Art. 28
“Los propietarios de inmuebles declarados de interés patrimonial, quedarán eximidos del pago de derechos de edificación cuando se trate de restauraciones, reciclajes, consolidaciones”
Ordenanza N° 1467/2004 — Art. 27
“deberá comunicar el hecho a la Comisión, otorgándole la opción a la Municipalidad de comprar el edificio.”
Ordenanza N° 1467/2004 — Art. 33
“Deróguese toda norma que se oponga a la presente”
Ordenanza N° 1101/2000 — Art. 13 (texto anterior, mismo criterio)
“Toda vez que se proponga refaccionar, ampliar, restaurar o producir cualquier alteración en un bien declarado de interés patrimonial, o aquellos edificios que superen los cincuenta años de antigüedad, se deberá pedir autorización a la Comisión.”
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es
la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio.
Guía actualizada al 28 de julio de 2026.
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