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Construcción

¿Mi obra necesita un estudio de impacto ambiental? ¿Cuánto tarda y cuánto sale?

Depende del lote y del proyecto. La Ord. 1580/2004 obliga a completar un Cuestionario de Encuadre Ambiental durante la visación previa cuando se da al menos una de estas condiciones: pendiente media del lote mayor al 15%, bosque nativo en más del 60% de la superficie, lote sin luz y agua, lote en contacto con lagos, lagunas, arroyos o mallines o a menos de 50 metros de ellos, o depósitos de ceniza volcánica de más de 0,5 m. También por el proyecto: vivienda que supere el 80% del FOS o los 400 m², comercio que supere el 50% del FOS o los 200 m², más de 2 m³ diarios de efluentes, o proyectos susceptibles de subdivisión. Según el puntaje del cuestionario te piden un Encuadre Ambiental (documento menor) o directamente un Informe o un Estudio de Impacto Ambiental. Lo firma un profesional inscripto en el Registro Municipal de Consultores Ambientales y vale como declaración jurada. La tasa es de 610 puntos (su valor en pesos lo fija el Código Tarifario de cada año) y la paga quien ejecuta el proyecto. El municipio tiene 45 días corridos para expedirse y, si no lo hace, se consideran cumplidas las exigencias; si te observan el documento, tenés 10 días corridos para corregirlo.

¿A quién llamo?
🌿 Medio Ambiente int. 23
Reclamás: poda y arbolado, plazas y espacios verdes, cuidado ambiental.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1580/2004 — Anexo II, Título I, punto 1
“Lotes en contacto con cursos de agua de cualquier tipo (lagos, lagunas, arroyos y mallines) o a distancias menores a los 50 metros.”
Ordenanza N° 1580/2004 — Anexo II, Título I, punto 1
“Todo proyecto residencial particular, que supere el 80 % del F.O.S. disponible o supere los 400 m²”
Ordenanza N° 1580/2004 — Artículo 11°
“CRÉASE la Tasa Municipal de Evaluación Ambiental, que será equivalente a 610 Puntos.”
Ordenanza N° 1580/2004 — Artículo 8° inc. d)
“deberá expedirse en un término máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir de la presentación de los mismos”
Ordenanza N° 1580/2004 — Artículo 15°
“LOS E.A.P., I.I.A, E.I.A. o las A.A. presentados por los interesados tendrán carácter de Declaración Jurada y cualquier falsedad en los datos consignados, o en su ejecución, configurará una infracción”
Ordenanza N° 1965/2007 — Artículo 19°
“podrán ser suscriptos únicamente por profesionales que se hallaren inscriptos y habilitados en el Registro Municipal de Consultores Ambientales”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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