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Tasas

No me alcanza para pagar las tasas, ¿puedo pedir que me las eximan?

Sí. Hay un régimen para personas de escasos recursos: se exime del pago de las tasas por servicios retributivos si el inmueble es tu única propiedad y la usás exclusivamente como vivienda, los ingresos del grupo familiar no superan el salario mínimo vital y móvil, y tenés más de 2 años de residencia efectiva (Ord. 2647/2012, arts. 9 y 11). Se pide en diciembre y enero (art. 14), y hace falta un informe socioeconómico de la Subsecretaría de Desarrollo Social más certificación de la oficina de Catastro Municipal y de la Dirección Provincial de Rentas de que es vivienda única (art. 12). La eximición se otorga por hasta un año fiscal y se puede renovar si se mantienen las condiciones (art. 13). Además, el Código Tarifario 2026 (art. 2) permite pedir en cualquier momento una exención de entre el 1% y el 99% del valor mínimo mensual de la tasa, con informe previo del área de Desarrollo Humano y encuadrándose en el art. 95 inciso 38 de la Carta Orgánica, si es tu único inmueble y lo habitás como vivienda permanente.

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Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2647/2012 — Art. 9
“EXIMASE del pago de Tasas por servicios retributivos a la propiedad inmueble, a aquellas personas que acrediten fehacientemente su condición de persona de escasos recursos.”
Ordenanza N° 2647/2012 — Art. 11 incisos C y D
“Que los ingresos del solicitante y/o de su grupo familiar no superen el salario mínimo vital y móvil. D)- Que tenga residencia efectiva de más de dos años en la localidad.”
Ordenanza N° 2647/2012 — Art. 14
“A los efectos de acogerse al presente beneficio, la solicitud del mismo deberá presentarse en el transcurso de los meses de Diciembre y Enero.”
Ordenanza N° 4333/2026 — Art. 2
“Los sujetos pasivos de la obligación podrán solicitar en cualquier momento la exención entre el 1% y el 99 % de la tasa referida en el presente artículo”
Ordenanza N° 4333/2026 — Art. 2
“1) Se trate de un inmueble ocupado exclusivamente para vivienda permanente por el titular o poseedor, a título de dueño o por quien resida en el inmueble”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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