No me alcanza para pagar las tasas, ¿puedo pedir que me las eximan?
Sí. Hay un régimen para personas de escasos recursos: se exime del pago de las tasas por servicios retributivos si el inmueble es tu única propiedad y la usás exclusivamente como vivienda, los ingresos del grupo familiar no superan el salario mínimo vital y móvil, y tenés más de 2 años de residencia efectiva (Ord. 2647/2012, arts. 9 y 11). Se pide en diciembre y enero (art. 14), y hace falta un informe socioeconómico de la Subsecretaría de Desarrollo Social más certificación de la oficina de Catastro Municipal y de la Dirección Provincial de Rentas de que es vivienda única (art. 12). La eximición se otorga por hasta un año fiscal y se puede renovar si se mantienen las condiciones (art. 13). Además, el Código Tarifario 2026 (art. 2) permite pedir en cualquier momento una exención de entre el 1% y el 99% del valor mínimo mensual de la tasa, con informe previo del área de Desarrollo Humano y encuadrándose en el art. 95 inciso 38 de la Carta Orgánica, si es tu único inmueble y lo habitás como vivienda permanente.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.