No uso el agua del municipio ni pasa el camión de basura por mi calle, ¿igual tengo que pagar las tasas?
Sí, si tu lote está dentro del área donde el servicio se presta, aunque no lo uses. El Código Fiscal dice expresamente que estás obligado al pago "hagan o no uso de los servicios". Para el alumbrado público, el criterio es la distancia: quedan alcanzadas las propiedades que estén dentro de los 70 metros de un foco de luz. Quien paga es el titular del dominio, el usufructuario o el poseedor a título de dueño (los titulares del dominio responden solidariamente); el que ocupa a título precario (por ejemplo, prestado) es responsable, no contribuyente. Distinto es el caso de los lotes grandes: si tu inmueble no está alcanzado por al menos 3 tasas retributivas y además supera los 100.000 m2, en vez de esas tasas te corresponde PLADESUR (art. 101 del Código Fiscal, según la redacción de la Ordenanza 3521/2019).
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.