InicioGuía de normas › Construcción
Construcción

No uso el agua del municipio ni pasa el camión de basura por mi calle, ¿igual tengo que pagar las tasas?

Sí, si tu lote está dentro del área donde el servicio se presta, aunque no lo uses. El Código Fiscal dice expresamente que estás obligado al pago "hagan o no uso de los servicios". Para el alumbrado público, el criterio es la distancia: quedan alcanzadas las propiedades que estén dentro de los 70 metros de un foco de luz. Quien paga es el titular del dominio, el usufructuario o el poseedor a título de dueño (los titulares del dominio responden solidariamente); el que ocupa a título precario (por ejemplo, prestado) es responsable, no contribuyente. Distinto es el caso de los lotes grandes: si tu inmueble no está alcanzado por al menos 3 tasas retributivas y además supera los 100.000 m2, en vez de esas tasas te corresponde PLADESUR (art. 101 del Código Fiscal, según la redacción de la Ordenanza 3521/2019).

¿A quién llamo?
🗑️ Residuos / Bromatología
Reclamás: recolección, contenedores y basurales. Y control de alimentos / habilitación de comercios.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 84 (Código Fiscal)
“quedan obligados al pago cuando el inmueble se encuentre comprendido dentro del área de prestación efectiva, hagan o no uso de los servicios.”
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 84 (Código Fiscal)
“Son Contribuyentes de los servicios de este Capítulo: 1. Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los titulares de la nuda propiedad. 2. Los usufructuarios.”
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 93 (Código Fiscal)
“Se hallan comprendidos en esta tasa las propiedades ubicadas dentro de un radio de 70 metros a partir del foco de luz.”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

Otras preguntas de Construcción