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Construcción

¿Puedo hacer el techo plano o tiene que ser a dos aguas?

El techo tiene que tener pendiente, pero mucho menos de lo que decía el código original. Desde la Ord. 3866/2021 (Art. 3, que reescribió el punto 4.3.6), todos los elementos que componen una cubierta de techos deben tener una pendiente mínima de 10 grados sexagesimales (17,65%). Esa redacción reemplazó la vieja exigencia de 25° / 46,67% de la Ord. 1415/03, que ya había sido flexibilizada por la Ord. 3545/2019. Además, la azotea (cubierta plana sobre el último piso, no transitable) no se acepta como plano límite superior del edificio (punto 4.3.5). Sí se admite la terraza como expansión de uno o más ambientes, pero su superficie no puede superar el 50% de la del local al que sirve de expansión (punto 4.3.4).

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Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1415/2003 — Anexo I, punto 4.3.6 (Pendientes)
“Pendientes: Todos los elementos que componen una cubierta de techos tendrán una pendiente mínima de 25° (veinticinco grados sexagesimales) o 46,67% para un mínimo de la mitad de la superficie de los techos”
Ordenanza N° 1415/2003 — Anexo I, punto 4.3.5 (Azotea)
“Azotea: Cubierta plana sobre el último piso, no transitable. No se acepta esta estructura como plano límite superior de un edificio.”
Ordenanza N° 1415/2003 — Anexo I, punto 4.3.4 (Terraza)
“no puede su superficie superar el 50% de la del local al cual sirve de expansión.”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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