Construcción
¿Puedo pintar un mural o un grafiti? ¿Y venden aerosol a cualquiera?
Se puede, pero con permiso escrito previo. La Ord. 3818/2021 prohíbe hacer murales, grafitis, rayados o pinturas en todo el ejido sin autorización escrita del Municipio, y aun con permiso los diseños no pueden ser agraviantes, groseros u obscenos. Los permisos los da la Subsecretaría de Cultura, tanto para bienes municipales o de uso público como para paredes privadas visibles desde la vía pública; en este último caso el formulario lo presentan juntos el artista y el dueño del espacio, y el artista debe acompañar un boceto o descripción de la obra. Plazo: Cultura tiene 15 días hábiles para expedirse por escrito; si no contesta, podés reclamar por escrito y si pasan 5 días hábiles más sin respuesta la solicitud queda automáticamente rechazada. Pintar sin permiso se multa de 100 N a 1000 N y obliga a reparar el daño; si el infractor es menor, pagan y reparan los padres, y si la pintada identifica a una agrupación o institución, responde esa entidad. Sobre el aerosol: está prohibido venderlo a menores de 18 años, el comercio debe llevar un registro con los datos del comprador y exhibir el cartel de prohibición, y el incumplimiento se multa de 100 N a 1000 N pudiendo sumarse inhabilitación de hasta 90 días.
¿A quién llamo?
🏪 Dirección de Comercio (habilitaciones)
Gestionás: habilitación de comercios, carteles y publicidad, venta ambulante, ferias.
📍 Obispo de Nevares 32 — int. 107
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
⚖️ Tribunal Municipal de Faltas
Presentás: descargos y apelaciones de multas. Reclamás por infracciones y ruidos molestos.
📍 Las Retamas y Topa Topa
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 3818/2021 — Artículo 6°
“Se prohíbe efectuar murales, grafitis, rayados, pinturas u otras análogas en todo el ejido de Villa la Angostura, sin previa autorización por escrito del Municipio.”
Ordenanza N° 3818/2021 — Artículo 7° inc. b)
“Dicho formulario deberá ser presentado por el artista/grafitero y el propietario del espacio privado en conjunto. Al momento de la presentación, el artista deberá acompañar un boceto o descripción de la obra”
Ordenanza N° 3818/2021 — Artículo 8°
“La Subsecretaría de Cultura deberá expedir el permiso por escrito, dentro de los quince (15) días hábiles de solicitado el mismo.”
Ordenanza N° 3818/2021 — Artículo 8°
“Transcurridos cinco (5) días hábiles sin que medie respuesta, dicha solicitud quedará automáticamente rechazada”
Ordenanza N° 3818/2021 — Artículo 1°
“Prohíbase en toda la ciudad de Villa la Angostura la venta de pintura en aerosol a menores de 18 años de edad.”
Ordenanza N° 3818/2021 — Artículo 10°
“A las personas que utilicen indebidamente estos productos, serán sancionado con una multa de 100 a 1000 N, y deberán reparar el daño causado. Si los infractores fueran menores de edad, serán responsables los padres”
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es
la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio.
Guía actualizada al 28 de julio de 2026.
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