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Construcción

¿Puedo plantar un árbol en la vereda? ¿Y sacar el que está?

Podés, pero con reglas de ubicación: el arbolado de vereda debe plantarse a 0,70 m del cordón y con una separación entre árboles no menor a 3 metros; los arbustos que se planten no pueden pasar el metro de altura ni salirse del cantero, y las especies permitidas las reglamenta el Ejecutivo Municipal. Sacarlo o podarlo es otra cosa: el árbol de la vereda es arbolado urbano (espacio público) y toda extracción, despunte, poda, zanjeo o movimiento de suelo que pueda afectarlo necesita autorización previa de la dependencia municipal, que puede negarla por resolución fundada. Si sos un particular, se hace con autorización escrita y asesoramiento de esa dependencia; si es una empresa, necesita dirección de un ingeniero forestal, agrónomo o técnico forestal. Hacerlo sin permiso se multa de 200 N a 2000 N por cada ejemplar, más la obligación de reponerlo con la especie y en el lugar que indique el municipio.

¿A quién llamo?
🌿 Medio Ambiente int. 23
Reclamás: poda y arbolado, plazas y espacios verdes, cuidado ambiental.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1504/2004 — Artículo 26°
“El arbolado de vereda deberá plantarse a 0,70 m del cordón con un distanciamiento entre sí no menor a 3 m. Las especies arbustivas que se planten no podrán sobrepasar el 1,00 m de altura ni exceder los límites del cantero”
Ordenanza N° 1504/2004 — Artículo 24°
“que deseen realizar extracciones, despuntes, podas, zanjeos, movimientos de suelos o cualquier otra actividad que pueda en forma inmediata o futura afectar al arbolado urbano, deberán solicitar la autorización”
Ordenanza N° 1504/2004 — Artículo 25°
“Si se tratara de un particular se podrá efectuar con la autorización escrita y el asesoramiento de la dependencia designada por el Departamento Ejecutivo”
Ordenanza N° 4143/2024 — Artículo 114°
“La extracción o poda de árboles ubicados en lugares públicos sin permiso previo de la autoridad competente o en contravención a las normas reglamentarias en la materia, será sancionado con multas de 200 N a 2000 N”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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