¿Qué altura puede tener el cerco / la medianera con el vecino?
El punto 16.1 del Código de Edificación (texto vigente según la Ordenanza 1477/2004) fija alturas distintas según el tipo de cerco, medidas desde el terreno natural:
• Cerco vivo (plantas) al frente: máximo 2,00 m. Es obligatorio mantenerlo y que no invada la línea municipal; si no lo hacés, la Municipalidad puede podarlo y cobrártelo, más multa.
• Cerco de material opaco (pared, chapa, madera ciega): máximo 0,60 m.
• Cerco combinado: hasta 0,60 m del material que elijas y, de ahí hasta 2,00 m, con 70% de transparencia (reja o enrejado).
• Cercos, muros o tapias interiores (medianeras entre vecinos): máximo 2,00 m.
Cualquier solución que no encuadre debe presentarse y aprobarse antes en el Departamento Ejecutivo. La medianera y su costo se comparten con el vecino (Código Civil). La falta de mantenimiento de cercas reglamentarias se sanciona con 100 a 1000 N (Digesto de Faltas).
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.