¿Qué nivel de ruido se permite? ¿Y la música en vivo?
La Ordenanza 1084/2000 prohíbe los ruidos molestos en todo el ejido y adopta la Norma IRAM 4062/84 para medirlos. No hay un número único: parte de un nivel básico de 40 dB(A) que se corrige por zona y horario — de 6 a 22 h: +5; de noche (22 a 6 h): −5 (de noche se tolera menos). Un ruido es molesto cuando supera en más de 8 dB(A) el ruido de fondo.
Para música y shows en vivo (con permiso, según zona) los horarios llegan hasta las 00 h de lunes a jueves y 02 h viernes a domingo (y todos los días en temporada nov–may); pasado ese horario rige la norma IRAM.
Multas: fuentes fijas (casas, locales) 200 a 2000 N; móviles (vehículos, escapes) 100 a 500 N. Locales reincidentes: clausura. Todo comercio que emita ruido necesita Memoria Técnica Acústica para habilitar.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.