Quiero poner un carrito de comida (food truck): ¿que necesito?
Se llaman Vehículos Gastronómicos y están permitidos, pero con reglas fuertes. No pueden ubicarse a menos de 100 metros de locales gastronómicos (art. 2°), y los espacios los asigna el municipio, priorizando el Balneario de Puerto Manzano y la Costanera del Correntoso (art. 8°). Se otorga un solo permiso por persona física o jurídica y es intransferible (art. 5°). La habilitación dura 2 años y la renovación se pide DENTRO de los 60 días previos al vencimiento: si no presentás la solicitud en esa ventana, el permiso caduca de forma automática (arts. 7° y 16°). Todos los que estén adentro del carro necesitan el certificado del curso de manipulación de alimentos (art. 11°). Está prohibido colocar elementos anexos como mesas, sillas o banquetas (art. 14° inc. 10) y también instalar heladeras, freezer, gazebos y toldos en el espacio exterior (art. 14° inc. 12).
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.