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Construcción

Se viene un emprendimiento grande al lado de mi casa: ¿puedo oponerme?

Sí, y hay un plazo concreto. Cuando un Informe o Estudio de Impacto Ambiental resulta aprobado por el área técnica, el expediente va al Intendente, que debe darle difusión pública a la Declaración de Impacto Ambiental durante 5 días hábiles. Terminados esos días se abre un período de oposición de 15 días hábiles en el que cualquier persona, entidad u organismo puede presentar observaciones; tienen que ser por escrito y debidamente fundadas. Si nadie se opone, el Intendente aprueba o rechaza por resolución fundada. Si alguien se opone, el área técnica debe dictaminar sobre los fundamentos de la oposición y el expediente completo pasa al Concejo Deliberante, que es el que decide. Además, el Ejecutivo puede suspender la obra si empezó sin la evaluación aprobada, si incumple las condiciones ambientales impuestas o si se ocultaron o falsearon datos.

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Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1580/2004 — Artículo 8° inc. g)
“el expediente se elevará al Intendente, quién dará difusión pública a la Declaración de Impacto Ambiental durante 5 (cinco) días hábiles”
Ordenanza N° 1580/2004 — Artículo 8° inc. h)
“se habilitará un PERIODO DE OPOSICIÓN de 15 (quince) días hábiles, en los que cualquier organismo, entidad o persona, podrá oponer observaciones sobre un I.I.A, E.I.A, o A.A”
Ordenanza N° 1580/2004 — Artículo 8° inc. h)
“las observaciones deberán formularse por escrito, siendo debidamente fundadas”
Ordenanza N° 1580/2004 — Artículo 8° inc. i)
“Si se presentase oposición, el área técnica deberá emitir su opinión técnica sobre los fundamentos de la oposición y el expediente completo se remitirá al Honorable Concejo Deliberante”
Ordenanza N° 1580/2004 — Artículo 14°
“EL DEPARTAMENTO Ejecutivo podrá disponer la suspensión de la ejecución del proyecto en los siguientes casos: a) Inicio de la ejecución del proyecto sin que se haya aprobado la evaluación ambiental”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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